Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado de autos JAVIER JOSE CALVO ABACHE, al no reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 hoy 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar la presente decisión a las partes. Ofíciese al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui a los fines de informarle de la presente decisión remitiendo copia certificada de la resolución para que sea agregada al expediente carcelario. Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.