Este Tribunal segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estando Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la exposición del acusado, de la víctima y del Fiscal del Ministerio Público, ACUERDA:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de la causa seguida al ciudadano JOAN JOSÉ GASCON NÚÑEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.211.504, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en El Barrio Santa Cruz, Carrera 02, casa numero 169, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-8898439; en la causa identificada N° YP01-P-2007-000972, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Org.....