En consecuencia, revisadas como han sido las presentes actuaciones y verificados los argumentos esgrimidos en la solicitud y en el Acta levanta por el Ministerio Público, este Tribunal comprobado como se encuentra la condición de propietaria del bien solicitado así como la cualidad de representante legal de la adolescente y vista que la solicitud está ajustada a derecho y que efectivamente se le ha realizado la respectiva experticia del bien objeto de esta solicitud tal como lo ha señalado el ciudadano Fiscal en la respectiva Acta que cursa al folio 19, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Art. 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Con Lugar la solicitud realizada y en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA del Aire .....