DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, los Jueces Superiores Provisorios, miembros de la Sala N °1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y competentes para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7º y 9 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE POR FALTA DE MEDIOS DE PRUEBA, la inhibición planteada por el Abg. Carlos Alberto López Castillo, en su carácter de Juez Temporal Del Tribunal Sexto (6) En Funciones De Juicio de este Circuito Judicial Penal Del Estado Carabobo, en la causa identificada con el alfanumérico CI-2025-000878, y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, a la fecha ut supra. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Regístrese, Publíquese.....