DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se sustituye la medida privativa judicial preventiva de libertad que recae sobre el imputado EDUARDO ALBERTO JIMENEZ SILVA, plenamente identificado en autos, por una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3º del Texto Adjetivo Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del imputado de autos. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la Defensa del imputado.
Dada.....