Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por las ciudadanas: GLEIDYSMAR DEL CARMEN RUIZ RODRÍGUEZ y CARLINA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, civilmente hábiles, domiciliadas en el sector Paloma las Palomas, calle Nº 2, casa Nº 1999, vía nacional, aproximadamente a 500 metros de La Cachapera, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.720.263 y V-4.422.324, respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I); del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; constante de CIENTO VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (124,95 Mts2); con un área de construcción de SESENTA METROS CON VEINTICUATROS CENTIMETROS CUADRADOS (60,24 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle los Capachos, con diez metros con cero ce.....