Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Decreta la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado de autos GUILLERMO ALBINO ROMERO LEON, antes identificado, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le fija un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto al cumplimiento de las condiciones que quedaron aquí descritas.