DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado CARLOS ENRIQUE RODULFO GARCIA, e inscrito en el Instituto de Previsiòn del Abogado, bajo el Nº 55.422 en sus condición de defensor privado del imputado JOSE MIGUEL OLIVO PAEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en : Sector Monte Calvario, Manzana 2, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro y portador de la cedula de identidad Nº 16.215.820, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero en Función de Control en lo Penal, de fecha 22 de octubre de 2009, anotada bajo el número YP01-P-2009-000883. Esta decisión se toma, de conformidad con el artículo 6ª numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo So.....