Este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22, 348 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide, PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano JOSE LUIS MORILLO VELASQUEZ, por ser coautor de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal en perjuicio de LIZGREANA PALMA NUÑEZ, ARMANDO GAMBOA, RENY HERNANDEZ y RANIER MAGUILBRAY y autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal; en perjuicio del ciudadano RAINER HERNANDEZ. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, tomando en consideración los artículos 37, 74.4 y 89 del Código Penal Venezolano Vigente. Pena que cumplirá e.....