Por todas las razones ya expuestas y a los fines de brindar seguridad jurídica de las partes, de aplicar la tutela judicial efectiva y salvaguardar el principio del debido proceso y la garantía del derecho a la defensa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que se tenga como formando parte del auto de admisión y del cartel de notificación, la inclusión del término de distancia de Ocho (08) días, que se fijará en el nuevo auto de admisión, más el término de diez días para la celebración de la primigenia audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 126 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, en concordancia con los artículos 49 y 257 de la Constitución de la Repúblic.....