Este Tribunal Único de Juicio en Función Unipersonal de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano FORD MURE CHARLES ALBERT, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.547.408. residenciado en el barrio el Palomino, calle Principal, casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, seguida por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES como REGIMEN DE PRUEBA, y le impone al investigado las siguientes obligaciones:
PRIMERO: Como reparación al daño causado solicita disculpas públicamente en esta sala a la victima ciudadana Deiris del Valle Tovar Herrera.
SEGUNDO: Presentación cada t.....