Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano JESUS RAMON VASQUEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de ocupación u oficio obrero, de 29 años de edad, nacido en fecha 05/05/1976, titular de la cédula de identidad N° V-13.743.348, y residenciado en el Barrio el Cafetal calle Principal, casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia y notifíquese.