DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO interpuesto por el Abg. MARCO ANTONIO LABADY MEDINA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, suficientemente identificado en autos, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 17 de junio de 2010. Se confirma la decisión recurrida.