Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA; --------------------------------------------------------------------
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO DEBIDO A LA INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES A LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (parte in fine).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Este Tribunal, se reserva el lapso de (5) días hábiles y de despacho siguientes a la presente fecha para la publicación in extenso del fallo dictado de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena anexar a las actuaciones que componen la presente causa, el.....