En consecuencia considera esta juzgadora, que en efecto se puede determinar con precisión que la presente solicitud estuvo paralizado exactamente desde hace Tres (03) meses, sin que la parte solicitante realizara ningún acto que lo impulsara, por lo que ciertamente se evidencia la falta de interés de la misma en que dicha solicitud llegue a su conclusión, operando por ello la perención breve de la instancia.
Por otro lado, el proceso no puede quedar a merced de una parte que ha perdido interés en su persecución. La falta de interés procesal sin duda genera la perdida de la instancia, la cual debe ser sancionada con la perención; y así se decide. En razón de lo expuesto, al evidenciarse que la controversia aquí planteada encuadra en el artículo supra indicado y dada la naturaleza del mismo, este tribunal, considera procedente LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA y consecuencialmente se declara EXTINGUIDO este proceso. Así se establece. Por todos los razonamientos antes expuestos, y aun.....