se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: NIRVIA JUDITH GONZÁLEZ DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.546.978, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanas YUZNELLYS MARIA RAMOS SOTILLO y LETICIA YDAYS SÁNCHEZ CEBALLO, antes identificadas, se evidencia que la ciudadana: NIRVIA JUDITH GONZÁLEZ DE GUZMAN, plenamente identificada, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzg.....