DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida interpuesta por el abogado Orlando Salvatti, en tal sentido se acuerda a favor de los imputados PEDRO JOSE MARCANO ZAMBRANO y ALEXIS LEONEL CEDEÑO URQUIA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de tal manera que puede cumplir el proceso con una medida de coerción personal distinta a la privación de libertad que hasta ahora poseen; consistentes en presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. Así se decide. Notifíquese a las.....