DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente sin lugar la solicitud interpuesta por los Profesionales del Derecho, Dres. LEONEL BOLAÑOS y LUIS JAVIER GONZALEZ, en su carácter de defensores del ciudadano: DEREK GONZALEZ, en la cual requiere la reconsideración de la Medida Judicial Privativa de Libertad, y en su lugar se acuerde medida cautelar sustitutiva consagrada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su defendido presenta quebrantos de salud, tales como fiebres continuas, malestar general, dificultad para respirar y debilidad corporal. SEGUNDO: ordena el Trasladado de manera urgente del imputado: DEREK GONZALEZ, al hospital Luis Razzetti de esta ciudad, a los fines de que se le aplique el tratamiento adecuado y su .....