D I S P O S I T I V A
Ahora bien, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad que le confiere la Ley le DECRETA: fundamento en el artículo 105 Y 40 del Código penal en concordancia con el articulo 44 ordinal 3 ° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezolano y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: ORLANDO FRANCE Y TERRANCE BENJAMIN. Extranjeros de Nacionalidad Guyanesa, Indocumentados, residenciados en la Comunidad el Jobure. por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio del Estado Venezolano, ASI SE DECIDE.