De esta manera queda reformado parcialmente el cómputo de pena, efectuado por este Tribunal en fecha 11 de Julio del año 2007, al existir dos nuevas circunstancias que lo hace necesario, como lo fue la Acumulación de las penas de los asuntos YP01-S-2004-650 y YP01-P-2007-000312 y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo a las partes, a objeto de que presenten sus observaciones, si las tuvieren, dentro del plazo de cinco días. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo, al Director del Internado Judicial de Monagas (LA PICA), ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y a la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíqu.....