este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano EFRAIN URRIETA CORDOVA, titular de la cédula de identidad número: V-3.048.718, en contra de los Ciudadanos NILVIS YOEL, NILDRIN DEL VALLE y NORITZA DEL CARMEN URRIETA, identificados en autos. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria, en beneficio de los hermanos NILVIS YOEL, NILDRIN DEL VALLE y NORITZA DEL CARMEN URRIETA. En tal sentido se ordena librar oficio a la Dirección General de Salud (Malariología) del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadan.....