Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Sin lugar la oposición a la Medida Preventiva de Embargo formulada en fecha 11/02/2014 y 12/02/2014 por el demandado Freddys Dannys Carreño Hurtado asistido por el Abogado en ejercicio Federico Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24841. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 27 de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia e.....