DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: SALAS SAGARAY LORENNYS CAROLINA; SALAS SAGARAY ELENNYS DEL CARMEN, SALAS SAGARAY LORIANNYS JOSE Y SAGARAY NESTOR EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 15.790.820, V.- 17.524.485, V.- 18.386.973 y V.- 15.789.009, domiciliados en la calle 01, casa Nº 22, Sector la Floresta, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, respectivamente, de este domicilio respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS SAGARAY JUANA JOSEFINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 4.514.457, en su carácter de madre.....