REVOCA la libertad condicional, acordada en fecha 25 de noviembre de 2005, al penado de autos TOMAS JOSÉ FIGUERA RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.549.568, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas en la decisión de fecha 25-11-2005. Todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar orden de captura al referido penado, para lo cual se acuerda librar oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, hasta lograr la captura del referido ciudadano y una vez capturado su reclusión en un centro de cumplimiento de pena, adscrito al ejecutivo nacional.