Este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro , administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Autoriza al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Violación conforme el 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sobre quien se impuso una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es la detención en su domicilio, bajo la vigilancia de su representante legal, con vigilancia policial cada ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que como fin único asista a clases en el xxxx xxxxxxxxx xxxxx.....