Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA: PRIMERO: ACUMULAR, los asuntos YP01-D-2009- 00034, seguida a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena de prisión oscila de 08 a 10 años de prisión y YP01-D-2010-00018 seguida en contra de los adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cuya pena de prisión oscila de 03 a 05 años de prisión y Porte De Cartucho De Arma De Fuego, al asunto YP01-D-2008-0036, seguido a lo.....