DISPOSITIVA.
Finalmente por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos. Este Tribunal llega a la firme convicción de que se encontró en el curso del proceso la prescripción de la acción efectuado por el representante legal de la parte demandada Sociedad Mercantil EXPRESOS DEL MAR, C.A. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia de Juicio Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Delta Amacuro, con Sede en la Ciudad de Tucupita. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA; ----------------
PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de Prescripción de la acción opuesta por el Apoderado Judicial por la parte demandada Sociedad Mercantil EXPRESOS DEL MAR, C.A. ----------
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de marras interpuesta por el ciudadano; JESUS AMADO MUÑOZ VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.269.757 en su carácter de parte actora, en contra de la S.....