Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la REDENCIÓN, por el trabajo, la pena que le fue impuesta al penado EUDIS HERIBERTO AGREDA MARIN; en un tiempo de once (11) meses y seis (6) días de prisión, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 496 y 497 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en atención al referido artículo 500, hoy día 488 del Código Orgánico Procesal Penal se otorga la fórmula alternativa de RÉGIMEN ABIERTO al mencionado ciudadano EUDIS HERIBERTO AGREDA MARIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 14.905.776. Ofíciese a la Coordinación del Centro de Residencia Supervisada "Luisa.....