Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por los ciudadanos RAUL LEONARDO BRITO MAVAREZ Y DAYANA CAROLINA DA SILVA DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.210.597 y Nº V- 13.992.876, de estado civil casados, civilmente hábiles, de este domicilio, sobre una parcela de terreno de su única y exclusiva propiedad según documento protocolizado ante el Registro Público de Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha 06 de Junio de 2006, registrado bajo el Nº 13, Tomo 4, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2006, la cual tiene una extensión de terreno de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (203,00 Mts2) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (185,90 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de la familia Reina con 10,00 mts; SUR: Calle Nº 3 con 10,30 mts; ESTE: Propiedad que es o fue de Felicita de.....