DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de la apelación interpuesto por el Abogado CRUZ RAMON PINO, en su carácter de defensor del imputado LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, en contra de la decisión de fecha 18 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: Se ANULA la decisión recurrida por su inmotivación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la reposición de la causa al estado que se realice una nueva audiencia preliminar, en la que se dicte una decisión debidamente motivada, como expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado.....