DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: No admite la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la presenta causa seguida a los ciudadanos RUBEN DARIO COOPER: venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la via nacional sector JANOKOSEBE, titular de la cedula de identidad N° 18.386.566 y WILIAN JOSE CENTENO, venezolano, de de 35 años de edad, de estado civil casado, residenciado en la vía nacional sector JANOKOSEBE, titular de la cedula de identidad N° 16.699.940, respecto de los hechos que iniciaron en fecha 07/05/2009, declarándose en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del .....