Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo se ordena la suspensión de la medida cautelar de Embargo preventivo que pesa sobre los bienes propiedad de la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los (10) días del mes de junio de dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
MARY.....