Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano: CARLOS LUÍS MILANO RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.526.301, por la presunta comisión de delitos que constituyen una acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo de COOPERADOR EN EL DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en Concordancia con el Articulo 80numeral 2° y 83 eiusdem, en perjuicio de LEONEL JOSE VELASQUEZ, EDITA DEL VALLE SOTILLO Y LEONEL JOSE VELASQUEZ SOTILLO y el delito de COOPERADOR EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°.....