Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Sección Adolescentes con sede en Tucupita actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ordena el CESE de la medida impuesta y en consecuencia la Libertad Plena del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en virtud que ha dado cumplimiento del servicio militar durante el lapso de un año y siete meses, y siendo que fue sancionado por el lapso de un (01) año a cumplir Libertad Asistida Y Reglas de Conducta, consistente en cumplir el servicio militar como se señaló en audiencia de imposición del auto de ejecución, el joven de marras ya culminó con el cumplimiento de su sanción. Se ordena notificar a las partes sobre esta decisión. Ofíciese lo conducente Remítase al Archivo Judicial en .....