II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por los ciudadanos LUISA RAMONA CABRERA ROSAS Y EMIGDIO JOSE HERNANDEZ COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.215.643 Y N° 17.526.222, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (177,75 Mts2) y un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS
CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (103,35 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es fue de Familia Márquez con 7,50 mts; SUR: Zona de áreas verdes con 10,64 mts; ESTE: Propiedad que es o fue de Lisvany Cabrera con 18,95 mts y OESTE: Propiedad que es ó fue de Lumeris González con 18,90 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presen.....