DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara extinguida de pleno derecho la acción penal, en el presente asunto seguido al ciudadano ALBERTO JOSÉ DIAZ, suficientemente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, conforme a lo pautado en el artículo 318 numeral 3° ejusdem. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal y se decreta la libertad plena del imputado.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judiciales.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
.....