Se decreta la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE FRANCISCO CARRASQUEL CABRAL, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18-10-1984, de 28 años de edad, profesión u oficio obrero, grado de instrucción Bachiller de la misión, estado civil soltero, residenciado en Ciudad Bendita, calle principal, al final en una barraca, cerca del señor Valdez, titular de la cedula de identidad N° 17.055.720, hijo Maribel Cabral (v) y José Carrasquel (v), por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.