Por lo que este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente declara IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por la defensa pública, por considerar que el Defensor Público no tiene la cualidad de conformidad con el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la exhumación, a este Tribunal, y así mismo por considerar que una vez solicitada en fecha 30 de Junio de 2014, por el Ministerio Publico, a petición de la defensa, este tribunal negó la solicitud puesto que resulta innecesaria, al constar en las actas, PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE Nro. 20.296 practicado por la experto MARLENE LÓPEZ de Castro, experto Profesional Especialista III, Jefe de PATOLOGIA FORENSE EN EL CUAL, instrumento idóneo para determinar la causa y data de la muerte además no existe duda sobre la verdadera identidad del cadáver y no existe duda sobre la causa de muerte. Notifíquese a los defensores respectivos y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Cúmplase.
La Jueza
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