Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Delta Amacuro, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 1° en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de LOPEZ SALAZAR ALFREDO RAMON, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 21 años de edad, estado civil soltero, de oficio indefinido, titular de la cedula de identidad N° 15.637.383 y NARVAEZ IVAN ALEJANDRO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 30 años de edad, estado civil soltero, de oficio indefinido, titular de la cedula de identidad N° 11.213.722. Notifíquese a las partes. Librar compulsa de las actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines.....