DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal primero de primera Instancia Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la DECLARA SIN LUGAR, lo solicitado por el defensor privado Abog. De conformidad con lo establecido en el artículos 478, 480 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con Jurisprudencia de fecha Quince 15 de febrero del 2005 dictada por la sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia en donde confirma la decisión dictada el Veintinueve 29 de julio 2004, por la sala N° 1 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en concordancia con DUGLAS GUEDEZ, en su carácter de defensor privado del penado: ALONSO MONTEVERDE CARPIO. Donde el sostiene que a su defendido se le violo el derecho a la defensa. Y así de decide. Notifíquese a cada una de las partes. Regístrese, Publíquese. CUMPLASE