Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control de la sección de responsabilidad penal del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: decretar el archivo de las actuaciones, de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente (OMITIDO) lo cual comportará de inmediato el cese de la medida cautelar conforme al articulo 582 ordinal "c", traducida en presentaciones periódica, cada 15 días por ante el alguacilazgo impuesta en la audiencia de control de fecha 04 de Abril de 2005, el cese igualmente de la condición de imputado. SEGUNDO: Remítase el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a fin de su archivo con la advertencia que esta investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO:.....