Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Actuando como TRIBUNAL MIXTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, y LESIONES PERSONALES, establecido en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, por no haber existido suficientes elementos de convicción que indiquen que el acusado participó, ni haber prueba de su participación, en el hecho punible atribuido, conforme a lo establecido en el Artículo 602, literal “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños.....