DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano PABLO ENRIQUE ROMERO QUIJADA, venezolano, de 30 años de edad, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, nacido en fecha 01-11-1973, residenciado en San Salvador, por la calle de la iglesia, frente a una bodega en una barraca, hijo de Ana Quijada y Virgilio Romero, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.336.125, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas en relación al presente asunto penal signado con el Nº YP01-P-2007-07, todo de conformidad con el artículo 318 numeral.....