Por todas la razones expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Declara No Culpable a la adolescente identidad omitida natural de Tucupita, de fecha de nacimiento 25-01-1993, de 18 años de edad, hija de Dorennys Dicuru (v) y José Díaz (V), titular de la Cedula de identidad Numero V- xxxxxx, studiante, residenciada en el Sector de Zona Franca, calle s/n de esta Ciudad, y en consecuencia la absuelve de los cargos presentados por la Fiscal del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 8 ejusdem y artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación del principio procesal in dubio pro reo, se.....