DISPOSITIVA. Por todo lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta al ciudadano HARRISON JOSE MATA PEREIRA, Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V- 16.216.652, domiciliado en la cuidad de Tucupita del Estado Delta Amacuro y civilmente hábil, fundamentando su pretensión en un documento de Poder Especial, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 10 de Junio del año 2015, inserto bajo el Nº 09, tomo 113, folios 30 al 32 de los Libros de autenticaciones de esa notaria, en su carácter de apoderado, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión, así como la obligación .....