DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante N°- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por el Abg. Luis Rodríguez, en su condición de defensor privado de la ciudadana, ANYELINE MARIA ZABALA MILANO. SE DECRETA, la sustitución de la medida de coerción personal a la ciudadana, ANYELINE MARIA ZABALA MILANO, titular de la cedula de identidad Nº - 19.140.500. En consecuencia se acuerda sustituir la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada en fecha 20 de Junio de 2016; por una medida cautelar sustitutiva a la privativa de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 03, es decir presentaciones .....