El penado fue detenido por primera vez en 15-03-09, y salio en libertad el 24-02-12, donde se le impuso la tramitación del beneficio de Destacamento de Trabajo, para un subtotal de 02 años, 11 meses y 09 días de prisión, cumpliendo pena bajo un régimen de presentaciones, siendo revocado dicho beneficio en fecha 02-10-12, fue nuevamente detenido en fecha 09-10-2013, cuando se puso a derecho voluntariamente, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, 02 días, para un total de cumplimiento de pena de 03 años, 06 meses y 17 días; le falta por cumplir una pena de 06 años, 08 meses y 11 días de prisión.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
El REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 29-11-2013.
La LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 21-01-2017.
El CONFINAMIENTO: Al cumplir l.....