DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano MATA RADA PHITTER JESÚS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número,18.337.713 natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 10/09/83, residenciado en la Carretera Principal, Vía Las Morucas, cerca del Centro de Rehabilitación La Aldea, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, cerca del Centro de Rehabilitación La Aldea, quien fue procesado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA CON AGRAVANTES, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 en concordancia con el artícu.....