Ahora bien, en base al criterio anterior, así como al contenido del artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual prohíbe de manera expresa el decreto de medidas de secuestro, esta Juzgadora considera que en los casos como la presente ACCION INTERDICTAL RESTITUTORIA es procedente aplicar el Decreto antes mencionado, en cuanto a la medida de secuestro solicitada, toda vez que la querellada FRANCIS ADRIANA BRITO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.627.155, se encuentra en posesión del inmueble objeto del litigio, y reside allí con su grupo familiar, tal y como se verifica en las actas procesales del expediente, en consecuencia de lo anterior, se NIEGA la medida de secuestro solicitada por la parte querellante CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582, Apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS ZAMB.....