DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: LUIS JAVIER ALEJANDRO LARA ABREU Y OSMARY JOSEFINA ABREU CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 31.757.432 y V-13.057.236, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: ANDRES ELOY LARA BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.335.732, JOSE GREGORIO LARA BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.547.194, JUAN ANTONIO LARA BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.929.679, MARIA MARBELYS LARA BELLORIN titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.112, MILEDYS JOSEFINA LARA DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº.....